martes, 27 de enero de 2015

Los INCOTERMS son aplicables a compraventas nacionales.

Ahora que estamos con los INCOTERMS, me ha parecido interesante esta noticia sobre los mismos, publicada en la web Logi News

El otro día definimos los INCOTERMS como "Reglas internacionales para la interpretación de las normas". Sin embargo Carlos Llorente Gómez de Segura, socio Allius Abogados ha recordado que son también aplicables a compraventas a nivel nacional desde la última modificación, INCOTERMS 2010. Hay que recordar que, en cualquier caso, esta modificación no es de gran relevancia a efectos prácticos, en tanto que antes se podían aplicar también al ser normas de aplicación privada y no constituir parte del ordenamiento jurídico.

Por último, también es interesante tener en mente que estos INCOTERMS no son inamovibles y que se pueden modificar por mutuo acuerdo, si bien se aconseja modificarlos lo mínimo posible a fin de evitar malinterpretaciones.

5 comentarios:

  1. Pues no tenía ni idea de que también pudieran aplicarse al ámbito nacional, bueno es saberlo, aunque supongo que si me encuentro redactando un contrato en algún momento de mi vida, voy a establecer cláusulas para que quede todo bien claro... :)

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  2. Una noticia muy interesante. En el artículo comentan que se pueden usar para contratos de compraventa nacional y que a veces se readaptan, poniendo un ejemplo de una "mala traducción" incluso.

    En mi opinión, habría que andarse con cuidado, y aunque te cubra la norma si lo introduces en contrato, creo que no estaría de más dejar claras las condiciones que implican en dicho contrato (tanto se modifiquen respecto al INCOTERM original o no). Especialmente si trabajas con alguien que no acostumbra a realizar compraventas internacionales.

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  3. Así es Mateo, es algo que nunca está de más ;)

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  4. Es interesante lo que dices Tomás, pero es muy cierto lo que dice Mateo, ojo a la otra parte que firma el contrato... no sería la primera vez que firma algo que no entiende y luego vienen los problemas. Es evidente que en caso de pleito tendríamos las de ganar, pero ojo, que quizás nos interese más que el contrato llegue a buen fin a que nos indemnicen!!

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  5. Esto es muy interesante, porque si lo pensamos, el mercado está tan globalizado que lo mismo da comerciar con el pueblo de al lado que con el pueblo de las antípodas. Por eso tiene todo el sentido del mundo que los INCOTERM se puedan usar en el comercio nacional.

    Por otro lado, como traductora, me parece muy interesante la mención a la "mala traducción" de los términos. Justamente por eso es muy importante especificar siempre bien los conceptos en los anexos del contrato (glosario) y a ser posible siempre firmar los acuerdos en ambos idiomas (aunque sí, encarece el precio...).

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