lunes, 23 de marzo de 2015

Documentación en la compraventa internacional

Queridos lectores:

Con esta publicación, pretendo realizar un esquema de la documentación necesaria en la operativa internacional, tanto desde el punto de vista de los documentos necesarios para la exportación como desde el punto de vista de los documentos necesarios para realizar la importación. Deseo que sea de ayuda para entender mejor los procedimientos.

DOCUMENTACIÓN DE EXPORTACIÓN

Para realizar el Despacho de exportación es necesario presentar en la Aduana cada uno de los documentos que componen la documentación básica y, si las características del producto o el régimen comercial así lo requiere, también la documentación complementaria.
  1. DOCUMENTACIÓN BÁSICA
a)      Documento comercial o de venta. Tiene que llevar un precio de acuerdo al  Incoterm elegido.
Dentro de estos documentos comerciales están:
·         FACTURA COMERCIAL DEFINITIVA
·         Factura pro forma
·         Factura consular
·         Factura aduanera
Pero la única que goza de plena validez es la factura comercial definitiva. Si se presenta una factura proforma, factura consular o una factura aduanera la UE concede un plazo de 30 días para presentar la factura comercial definitiva.
b)      Documento de Aduana: DUA.
·         hojas 1, 2, 3, 4 y 9: circuito naranja o rojo; modelo E.
·         hojas 3 y 9: circuito verde; modelo ETP.
c)      Documento de transporte internacional.
·  Transporte marítimo: conocimiento de embarque marítimo: BILL OF LADING (B/L).
·     Transporte aéreo: conocimiento de embarque aéreo: AIR WAY BILL (AWB).
·         Transporte por carretera: carta de porte CMR.
·         Transporte por ferrocarril: carta de porte CIM.
  1. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
-          CITES: documento para la protección de la flora y la fauna en peligro de extinción. Convenio de Washington.
-          Documento y certificación oficial según el sistema armonizado. Lo único que están avalando es un control sanitario de primera magnitud. Los otorga el Ministerio de Sanidad de la UE, y son:
o       VETER (= Certificado veterinario para animales y sus derivados).
o   FITOSANITARIO (= Certificado para plantas y sus derivados). Certifican, por ejemplo, la ausencia de plagas.
o       SANITARIO (para productos de consumo humano).
o       SOIVRE (Certifica condiciones sanitarias y de calidad).
-          Documento oficial según el régimen comercial de exportación: Hay dos regímenes comerciales: régimen de libertad comercial y régimen restringido.
o       Libertad comercial. A su vez se divide en:
§    Libertad comercial total: no hay exigencias de obtención de documentación oficial alguna, por lo que es suficiente con la entrega de la documentación básica para poder sacar la mercancía por la Aduana.
§      Libertad comercial con vigilancia estadística previa: el exportador podrá enviar la cantidad de mercancía que estime necesario sin más trámites que ponerlo en conocimiento de la Administración de forma anticipada. Las autoridades no pueden impedir la exportación, simplemente piden un documento para tener un seguimiento estadístico y que puede ser:
·         Certificado de Exportación AGREX: Pretende fijar por anticipado el importe de la restitución de que se beneficia el producto, y obliga a exportar esa cantidad durante el plazo de validez del mismo, tolerándose tan sólo un 5% de exceso. Ejemplo: la UE exige este documento para la exportación de determinadas mercancías; fundamentalmente agrícolas y de pesca.
·         DOVI (Documento de Vigilancia): se utiliza para las exportaciones de determinadas mercancías sometidas a medidas de vigilancia previa comunitaria.
·         NOPE (Notificación previa de exportación): se aplica para la exportación de las mercancías sometidas a medidas de vigilancia de carácter nacional.
o       Régimen de comercio Restringido: se necesita una autorización de la Administración que incluya el cupo o contingente con la cantidad de mercancía permitida para su exportación.
En este régimen sólo hay un documento, el AAE (Autorización Administrativa de Exportación), cuyo otorgamiento o denegación corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior.
Tal autorización es discrecional, de manera que se puede denegar por razones de política comercial, pero siempre teniendo en cuenta que debe estar fundamentada.

DOCUMENTACIÓN DE IMPORTACIÓN

Al igual que pasaba con la exportación, existe una documentación básica y otra complementaria que habrá que entregar en la Aduana de Importación.
  1. DOCUMENTACION BASICA
-    Documento comercial o de venta. Al importador le tiene que llegar la factura comercial definitiva, con obligatorio reflejo de todos los datos requeridos por la legislación del país de destino.
-          Documento que acredita el origen de las mercancías:
o       CERTIFICADO DE ORIGEN
o       EUR
o       FORM A
o       ATR
Los certificados EUR 1 y Formulario A se pueden sustituir por una declaración jurada de origen en la factura, siempre y cuando ésta sea inferior a 6.000 euros, o sin límite en el caso de los “exportadores autorizados”.
-          PACKING LIST o listado de bultos.
-          Documentos de transporte internacional:
o       B/L
o       AWB
o       CMR
o       CIM
-          Documento que acredite el valor del seguro internacional.
-          Documentación propia de Aduanas:
o       DUA de importación
§         hojas 6, 7, 8 y 9: circuito naranja o rojo; modelo I.
§         hojas 8 y 9: circuito verde; modelo ITP.
o       DV1: recoge la base imponible del Impuesto Aduanero, y deberá aportarse siempre que el valor en aduana de los bienes supere los 10.000 €.
o       C-10: recoge la base imponible del IVA.
  1. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
-          CITES.
-          Certificados sanitarios:
o       VETER
o       SANITARIO
o       FITOSANITARIO
o       SOIVRE
o       CONCAL
-          Documento oficial según el régimen comercial de importación. Puede ser de dos tipos:
o       Libertad Comercial:
§         Libertad comercial total: no es necesario adjuntar ningún documento además de los básicos.
§         Libertad comercial con vigilancia estadística previa. Existen aquí tres documentos:
·         DOVI (Documento de vigilancia).
·         NOPI (Notificación previa a la importación).
·         Certificado de importación AGRIM: para productos agroalimentarios y de la pesca.
o   Régimen de Comercio Restringido: para efectuar la importación se necesita una autorización de la Administración, que incluye el cupo o contingente cuantitativo asignado. Los permisos de importación no se conceden de forma automática sino discrecionalmente en función de las necesidades de la Unión Europea.
Aquí aparecen dos documentos:
§     Autorización Administrativa de Importación (AAI): documento que limita la importación de productos siderúrgicos y productos de doble uso.

§         Licencia de Importación (LI): para la importación de las demás mercancías.

1 comentario:

  1. Muy interesante, en cuanto a lo que se refiere a la documentación creo que todo queda claro, aunque entiendo que se trata de un compendio general y puede sufrir modificaciones en cuanto a productos o países. Por si las moscas, cuando me vea en esta situación, voy a ver si cuela y consigo un DDP del vendedor, ¡así me desentiendo!

    Un abrazo.

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