Queridos
lectores:
Con
esta publicación, pretendo realizar un esquema de la documentación necesaria en
la operativa internacional, tanto desde el punto de vista de los documentos
necesarios para la exportación como desde el punto de vista de los documentos
necesarios para realizar la importación. Deseo que sea de ayuda para entender
mejor los procedimientos.
DOCUMENTACIÓN DE EXPORTACIÓN
Para realizar el Despacho de exportación es necesario
presentar en la Aduana
cada uno de los documentos que componen la documentación básica y, si las
características del producto o el régimen comercial así lo requiere, también la
documentación complementaria.
- DOCUMENTACIÓN BÁSICA
a)
Documento comercial
o de venta. Tiene que llevar un precio de acuerdo al Incoterm elegido.
Dentro de estos
documentos comerciales están:
·
FACTURA COMERCIAL DEFINITIVA
·
Factura pro forma
·
Factura consular
·
Factura aduanera
Pero la única que goza de plena validez es la factura comercial
definitiva. Si se presenta una factura proforma, factura consular o una factura
aduanera la UE concede
un plazo de 30 días para presentar la factura comercial definitiva.
b)
Documento de Aduana:
DUA.
·
hojas 1, 2, 3, 4 y 9: circuito naranja o rojo;
modelo E.
·
hojas 3 y 9: circuito verde; modelo ETP.
c)
Documento de
transporte internacional.
· Transporte marítimo: conocimiento de embarque
marítimo: BILL OF LADING (B/L).
· Transporte aéreo: conocimiento de embarque
aéreo: AIR WAY BILL (AWB).
·
Transporte por carretera: carta de porte CMR.
·
Transporte por ferrocarril: carta de porte CIM.
- DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
-
CITES: documento para la protección de la flora
y la fauna en peligro de extinción. Convenio de Washington.
-
Documento y certificación oficial según el sistema
armonizado. Lo único que están avalando es un control sanitario de primera
magnitud. Los otorga el Ministerio de Sanidad de la UE , y son:
o
VETER (= Certificado veterinario para animales y
sus derivados).
o FITOSANITARIO (= Certificado para plantas y sus
derivados). Certifican, por ejemplo, la ausencia de plagas.
o
SANITARIO (para productos de consumo humano).
o
SOIVRE (Certifica condiciones sanitarias y de
calidad).
-
Documento oficial según el régimen comercial de
exportación: Hay dos regímenes comerciales: régimen de libertad comercial y
régimen restringido.
o
Libertad
comercial. A su vez se divide en:
§ Libertad
comercial total: no hay exigencias de obtención de documentación oficial
alguna, por lo que es suficiente con la entrega de la documentación básica para
poder sacar la mercancía por la
Aduana.
§ Libertad
comercial con vigilancia estadística previa: el exportador podrá enviar la
cantidad de mercancía que estime necesario sin más trámites que ponerlo en conocimiento
de la Administración
de forma anticipada. Las autoridades no pueden impedir la exportación,
simplemente piden un documento para tener un seguimiento estadístico y que
puede ser:
·
Certificado de Exportación AGREX: Pretende fijar
por anticipado el importe de la restitución de que se beneficia el producto, y
obliga a exportar esa cantidad durante el plazo de validez del mismo, tolerándose
tan sólo un 5% de exceso. Ejemplo: la
UE exige este documento para la exportación de determinadas
mercancías; fundamentalmente agrícolas y de pesca.
·
DOVI (Documento de Vigilancia): se utiliza para
las exportaciones de determinadas mercancías sometidas a medidas de vigilancia
previa comunitaria.
·
NOPE (Notificación previa de exportación): se
aplica para la exportación de las mercancías sometidas a medidas de vigilancia
de carácter nacional.
o
Régimen
de comercio Restringido: se necesita una autorización de la Administración que
incluya el cupo o contingente con la cantidad de mercancía permitida para su
exportación.
En este régimen sólo
hay un documento, el AAE (Autorización Administrativa de Exportación), cuyo
otorgamiento o denegación corresponde a la Dirección General
de Comercio Exterior.
Tal autorización es
discrecional, de manera que se puede denegar por razones de política comercial,
pero siempre teniendo en cuenta que debe estar fundamentada.
DOCUMENTACIÓN DE IMPORTACIÓN
Al igual que pasaba con la exportación, existe una
documentación básica y otra complementaria que habrá que entregar en la Aduana de Importación.
- DOCUMENTACION BASICA
- Documento
comercial o de venta. Al importador le tiene que llegar la factura comercial
definitiva, con obligatorio reflejo de todos los datos requeridos por la legislación
del país de destino.
-
Documento que
acredita el origen de las mercancías:
o
CERTIFICADO DE ORIGEN
o
EUR
o
FORM A
o
ATR
Los certificados EUR 1
y Formulario A se pueden sustituir por una declaración jurada de origen en la
factura, siempre y cuando ésta sea inferior a 6.000 euros, o sin límite en el
caso de los “exportadores autorizados”.
-
PACKING LIST o
listado de bultos.
-
Documentos de
transporte internacional:
o
B/L
o
AWB
o
CMR
o
CIM
-
Documento que
acredite el valor del seguro internacional.
-
Documentación
propia de Aduanas:
o
DUA de importación
§
hojas 6, 7, 8 y 9: circuito naranja o rojo;
modelo I.
§
hojas 8 y 9: circuito verde; modelo ITP.
o
DV1: recoge la base imponible del Impuesto
Aduanero, y deberá aportarse siempre que el valor en aduana de los bienes
supere los 10.000 €.
o
C-10: recoge la base imponible del IVA.
- DOCUMENTACIÓN
COMPLEMENTARIA
-
CITES.
-
Certificados
sanitarios:
o
VETER
o
SANITARIO
o
FITOSANITARIO
o
SOIVRE
o
CONCAL
-
Documento
oficial según el régimen comercial de importación. Puede ser de dos tipos:
o
Libertad
Comercial:
§
Libertad comercial total: no es necesario
adjuntar ningún documento además de los básicos.
§
Libertad comercial con vigilancia estadística
previa. Existen aquí tres documentos:
·
DOVI (Documento de vigilancia).
·
NOPI (Notificación previa a la importación).
·
Certificado de importación AGRIM: para productos
agroalimentarios y de la pesca.
o Régimen de
Comercio Restringido: para efectuar la importación se necesita una
autorización de la
Administración , que incluye el cupo o contingente cuantitativo
asignado. Los permisos de importación no se conceden de forma automática sino
discrecionalmente en función de las necesidades de la Unión Europea.
Aquí aparecen dos
documentos:
§ Autorización Administrativa de Importación
(AAI): documento que limita la importación de productos siderúrgicos y
productos de doble uso.
§
Licencia de Importación (LI): para la
importación de las demás mercancías.
Muy interesante, en cuanto a lo que se refiere a la documentación creo que todo queda claro, aunque entiendo que se trata de un compendio general y puede sufrir modificaciones en cuanto a productos o países. Por si las moscas, cuando me vea en esta situación, voy a ver si cuela y consigo un DDP del vendedor, ¡así me desentiendo!
ResponderEliminarUn abrazo.