¡Hola chicos!
Quería exponer
un resumen del tema que traté en clase, para que todo el mundo pueda
consultarlo, ya que es un tema interesante en logística y en comercio
internacional: zona franca, depósito franco, depósito aduanero y depósito
fiscal.
1. Zona
franca
Pese a cumplir el requisito de entrar físicamente en el Territorio
Aduanero Común, no se consideran importaciones las entradas de mercancías que
se vinculan a las áreas o regímenes de los artículos 23 y 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del IVA; esto es, zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros y
depósitos fiscales. Precisamente, el hecho imponible se produce por la salida
de tales áreas o destinos aduaneros para su despacho a consumo en la Unión Europea.
El art. 166 del Código Aduanero
Comunitario las define como partes, lugares o locales del TAC separadas del
mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancía, pudiendo
permanecer por tiempo ilimitado.
Su normativa reguladora se
encuentra en el Código Aduanero Comunitario Reglamento CEE no 2913/92, de 12 de
octubre, en las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero- Reglamento CEE
no 2454/93, de 2 de julio, y en la
Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas
sobre zonas y depósitos francos.
Ventajas:
·
Si se introducen
mercancías no comunitarias no estarán sometidas al pago de los derechos de
importación ni a las medidas de política comercial.
·
Si son bienes
comunitarios agrícolas podrán disfrutar del anticipo del derecho a la
restitución (las restituciones a la
exportación son unas ayudas que concede la Unión Europea dentro
del marco de la
Política Agraria Común (PAC), financiadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a la exportación de determinados
productos agrarios y agroalimentarios, con el fin de facilitar su presencia en
los mercados mundiales en condiciones competitivas); además de la devolución del IVA y de los Impuestos
Especiales.
La utilización de dichas áreas
supone grandes facilidades aduaneras. Así, la entrada de mercancías en una zona
o depósito franco procedentes de un tercer país no dará lugar a la presentación
de declaración aduanera alguna.
Es suficiente con informar del
destino que se da a la mercancía entregando en la Aduana una copia del
documento de transporte. También se anotará la entrada en el programa
informático.
Asimismo, las
transformaciones y manipulaciones que se efectúen en su interior disfrutan de
formalidades aduaneras más simplificadas en comparación con las aplicables en
las demás partes del Territorio Aduanero. Además, no hay que depositar fianza
alguna.
Operaciones que se pueden realizar:
·
manipulaciones usuales.
·
Perfeccionamiento
activo (el sistema general de
este régimen aduanero permite introducir mercancías de terceros países en España
sin pago de aranceles e IVA para someterlas a “operaciones de
perfeccionamiento” siendo, los productos resultantes de dichas operaciones
(productos compensadores), destinados a la exportación fuera del territorio
aduanero).
·
Destrucción.
·
Abandono.
Por último, en
cuanto a las salidas tenemos que distinguir si se trata de mercancías no
comunitarias o comunitarias, y si van a entrar o no en el territorio aduanero
comunitario:
Las mercancías salen con destino a
un lugar del territorio aduanero comunitario. Si se trata de mercancías
comunitarias que percibieron anticipadamente una restitución por el hecho de su
introducción en una zona franca, deberán de proceder a su devolución. Si son
mercancías no comunitarias es necesario realizar el despacho a libre práctica o
a consumo, devengándose los impuestos a la importación y aplicándose las
medidas de política comercial.
Las mercancías salen con destino a
un tercer país. En el caso de las mercancías comunitarias habrá que realizar el
despacho de exportación. Si son mercancías no comunitarias solamente será
necesaria la anotación contable de salida.
En España tan sólo existe zona
franca en: Barcelona, Vigo, Cádiz y Canarias, y el organismo que los gestiona y
controla estas áreas es el Consorcio, que es un ente público en el que está
representada Hacienda, abogados del estado, y representantes del puerto, del
comercio y del transporte. Hay un delegado del gobierno para velar por los
intereses del Estado, y se obtienen unos ingresos a modo de cuotas por los
servicios prestados.
Habíamos comentado qué sucedía si
esos productos se introducían posteriormente en el Territorio Aduanero para su
consumición o, incluso, cuando lo que hacíamos era una reexportación; pero ¿qué
sucedería si optásemos por consumirlos dentro de la propia zona franca?
Tendríamos que pagar los impuestos y presentar el DUA.
Es competencia desleal – pero
legal – porque la empresa que está en la zona franca tiene muchas ventajas que
no tienen las que no están en la zona franca. Tienen régimen suspensivo, no
hacen despacho, no pagan impuestos en la aduana al llegar la mercancía.
Cuando la mercancía sale de la zona
franca, la empresa ya paga, pero al importarla a la zona franca no. Pero,
además, cuando esta mercancía las quiere vender fuera del territorio de la UE , no toca el arancel
comunitario (porque es como si la mercancía estuviese en un limbo), no paga
aranceles, no repercute los despachos, compra más barato y no tiene gastos. Se
carga a la competencia en los terceros países.
Si la mercancía se vende con España
o la UE (si la
zona franca está ahí), la empresa tiene que hacer el despacho de importación,
pero sólo por la mercancía que va a vender, no por toda la que se ha traído a
la zona franca, y, además, el día en que la empresa realice el despacho de
importación (no antes). Se hace el despacho de importación que en su momento no
se hizo, pero por la mercancía que se va a vender y no por la que se trajo (que
puede que haya sido mayor). Se congela por el valor que tenía la mercancía el
día en que entró (se hace negocio especulando con mercancías que fluctúen su
precio, compro cuando esté barato y vendo cuando esté caro).
Si la mercancía se consume dentro
de la Zona Franca ,
entonces sí se hace el despacho de importación como si ésta hubiese entrado en
consumo (en la UE ).
Se hace un DUA simplificado del régimen suspensivo.
El requisito para que una empresa
pueda ubicarse en una zona franca es que sea una empresa exportadora (presenta
el proyecto de su actividad y su volumen de exportación, el órgano de gobierno
lo estudia
Son concesiones administrativas,
las naves no son en propiedad. Una vez que haces el despacho, la mercancía
adquiere el estatus de comunitaria. Zara va moviendo la mercancía de depósito
aduanero en depósito aduanero y así ahorra dinero.
Si soy una empresa en Zona Franca
compro todo lo que quiera, me salto el cupo al comprar (por tanto, compro más
barato) y luego al vender a la UE
ya vendo un cupo.
En el resto de regímenes fiscales
diferentes que no sean las Zonas Francas (depósito franco, depósito aduanero y
depósito fiscal), son depósitos cerrados (no son polígonos empresariales como
lo son las Zonas Francas); no se puede transformar la mercancía, sólo almacenar
(sí en las Zonas Francas); y pagan impuestos locales y especiales (sólo tienen
las ventajas aduaneras).
·
Depósito franco:
almacén cerrado en recintos portuarios o aeroportuarios. No tiene ventajas
aduaneras, pero compensa para no hacer el despacho por cualquier circunstancia.
Los adjudican las Cámaras de Comercio.
·
Depósito aduanero: es
una parte de la empresa (una nave, una cámara frigorífica, una planta…).
·
Depósito fiscal: es un
depósito aduanero donde sólo puede entrar mercancía que está gravada por
impuestos especiales (tabaco, alcohol, hidrocarburos, electricidad).
Serían una gasolinera, una refinería, un distribuidor de alcohol o de tabaco,
una tabacalera…
Los dos últimos
los adjudica la
Dirección General de Aduanas, para su control.
2. Depósito franco
Se diferencia de las zonas francas
en que son cerrados; son pequeñas extensiones de terreno que se destinan a
almacén de mercancías. Aquí la única condición es que no cambien por su
transformación de partida arancelaria (es decir, se dedica a operaciones muy
genéricas, como por ejemplo poner etiquetas, presentación comercial, etc. Y si
al final se cambia el código arancelario hay que pedir autorización).
Presentan las mismas ventajas que
la zona franca ya que no se imponen ni IVA, ni II. EE., ni arancel mientras las
mercancías permanezcan allí, y su principal función es la de almacenar la
mercancía y cobro de una cuota por la realización de determinadas operaciones.
Están administradas por la Cámara de Comercio del
lugar, pero cuando no hay oferta de una Cámara podrá ser una empresa privada la
encargada de gestionarlo.
Su reconocimiento corresponde al
Gobierno, y se encuentran en: Algeciras, Alicante, Bilbao, Cartagena, Gijón,
Las Palmas de Gran Canaria, Madrid aeropuerto, Málaga, Pasajes, Santander,
Sevilla, Tarragona, Valencia, Villafría (Burgos) y Zaragoza.
3. Depósito aduanero
Tiene consideración de tercer país
y permite que las mercancías importadas sean almacenadas bajo el control de la Aduana en un lugar
designado a tal efecto sin pagar arancel, IVA ni IIEE, y sin quedar sometidas a
requisitos de carácter administrativo o comercial hasta que salgan del almacén.
La inclusión en este régimen se
hace mediante un DUA, declaración de vinculación a depósito aduanero.
Puede ser de tres clases:
a) Públicos: están abiertos
a la entrada de mercancías de cualquier persona. Se denominan de tipo “A”, “B”
y “F”, respectivamente.
b) Privados:
reservados para el almacenamiento exclusivo del titular (depositario), de
mercancías propias de su actividad. Se denominan de tipo “C”, “D” y “E”,
respectivamente.
c) Ficticio: en casos
excepcionales, a mercancías peligrosas o muy voluminosas se le permite utilizar
el régimen de depósito aduanero sin que los bienes se lleguen a introducir
físicamente en dichos almacenes.
El reconocimiento le corresponde al
administrador de la Aduana ,
que también se encarga directamente de su gestión, o bien puede encargársela a
organismos públicos o privados tales como las Cámaras de Comercio; o incluso a
particulares.
Los requisitos y trámites para la
concesión de depósitos aduaneros y su gestión están regulados por la Resolución de 18 de
junio de 2003 del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia estatal de la Administración Tributaria ,
por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros
y distintos del aduanero.
En el almacén la mercancía podrá
estar el tiempo que quiera sin plazo. En contra, tendrá que pagar una cuota por
estancia.
Durante su permanencia podrán ser
objeto de las siguientes operaciones:
- Manipulaciones usuales: secado,
limpieza y, en general, acciones meramente comerciales, salvo autorización
expresa del órgano de gestión para poder llevar a cabo transformaciones puntuales
que no comprometan la vigilancia aduanera, y cuya necesidad económica se pueda
demostrar.
- Retiradas puntuales: cuando el
depositante quiera retirar la mercancía para efectuar alguna manipulación usual
que no pueda realizarse en los locales del depósito, deberá solicitarlo por
escrito ante la Aduana
de control, quién podrá otorgar la autorización si considera que los motivos
son razonables.
Ventajas:
- Si se trata de mercancías no comunitarias: no se pagan los
derechos de importación ni se aplican medidas de política comercial hasta
que salgan de estos almacenes, y a medida que se vayan vendiendo se
cobrará el IVA, arancel e IIEE sólo por esa cantidad y por el valor que
tenían en la fecha de admisión de la declaración de despacho.
- Si se trata de mercancías comunitarias, se devuelven los
impuestos indirectos interiores (IVA, IIEE), y se cobran anticipadamente
las restituciones a la exportación.
4. Depósito fiscal
Se establecen sólo para determinados productos (alcohol,
tabaco, derivados del petróleo, etc), y su privilegio consistirá en no pagar
IVA ni II. EE. mientras la mercancía permanezca almacenada.
Fenomenal, muchas gracias por dejarnos por aquí la info de la exposición. Pero oye, no sólo porque nos sea útil a nosotros, sino porque pueda haber gente navegando por la red que busque informarse sobre regímenes especiales y llegue a nuestro querido blog :)
ResponderEliminarBuen finde.
Se me ocurre que sería interesante que, ya que estas puesto en el tema, pudieses tratar la relación entre la categoría de zona franca y el desarrollo económico y social desigual tradicional que sufrimos en España. A mí, particularmente y siendo de Huelva -una ciudad con un puerto de importancia y capacidad remarcable, pero políticamente subyugada a las provincias de alrededor- me resultaría enormemente atractivo.
ResponderEliminar