sábado, 14 de marzo de 2015

Regímenes especiales

¡Hola chicos!
Quería exponer un resumen del tema que traté en clase, para que todo el mundo pueda consultarlo, ya que es un tema interesante en logística y en comercio internacional: zona franca, depósito franco, depósito aduanero y depósito fiscal.

1.     Zona franca
Pese a cumplir el requisito de entrar físicamente en el Territorio Aduanero Común, no se consideran importaciones las entradas de mercancías que se vinculan a las áreas o regímenes de los artículos 23 y 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA; esto es, zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros y depósitos fiscales. Precisamente, el hecho imponible se produce por la salida de tales áreas o destinos aduaneros para su despacho a consumo en la Unión Europea.
El art. 166 del Código Aduanero Comunitario las define como partes, lugares o locales del TAC separadas del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancía, pudiendo permanecer por tiempo ilimitado.
Su normativa reguladora se encuentra en el Código Aduanero Comunitario Reglamento CEE no 2913/92, de 12 de octubre, en las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero- Reglamento CEE no 2454/93, de 2 de julio, y en la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos.
Ventajas:
·         Si se introducen mercancías no comunitarias no estarán sometidas al pago de los derechos de importación ni a las medidas de política comercial.
·         Si son bienes comunitarios agrícolas podrán disfrutar del anticipo del derecho a la restitución (las restituciones a la exportación son unas ayudas que concede la Unión Europea dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC), financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a la exportación de determinados productos agrarios y agroalimentarios, con el fin de facilitar su presencia en los mercados mundiales en condiciones competitivas); además de la devolución del IVA y de los Impuestos Especiales.
La utilización de dichas áreas supone grandes facilidades aduaneras. Así, la entrada de mercancías en una zona o depósito franco procedentes de un tercer país no dará lugar a la presentación de declaración aduanera alguna.
Es suficiente con informar del destino que se da a la mercancía entregando en la Aduana una copia del documento de transporte. También se anotará la entrada en el programa informático.
Asimismo, las transformaciones y manipulaciones que se efectúen en su interior disfrutan de formalidades aduaneras más simplificadas en comparación con las aplicables en las demás partes del Territorio Aduanero. Además, no hay que depositar fianza alguna.
Operaciones que se pueden realizar:
·         manipulaciones usuales.
·        Perfeccionamiento activo (el sistema general de este régimen aduanero permite introducir mercancías de terceros países en España sin pago de aranceles e IVA para someterlas a “operaciones de perfeccionamiento” siendo, los productos resultantes de dichas operaciones (productos compensadores), destinados a la exportación fuera del territorio aduanero).
·         Destrucción.
·         Abandono.
Por último, en cuanto a las salidas tenemos que distinguir si se trata de mercancías no comunitarias o comunitarias, y si van a entrar o no en el territorio aduanero comunitario:
Las mercancías salen con destino a un lugar del territorio aduanero comunitario. Si se trata de mercancías comunitarias que percibieron anticipadamente una restitución por el hecho de su introducción en una zona franca, deberán de proceder a su devolución. Si son mercancías no comunitarias es necesario realizar el despacho a libre práctica o a consumo, devengándose los impuestos a la importación y aplicándose las medidas de política comercial.
Las mercancías salen con destino a un tercer país. En el caso de las mercancías comunitarias habrá que realizar el despacho de exportación. Si son mercancías no comunitarias solamente será necesaria la anotación contable de salida.
En España tan sólo existe zona franca en: Barcelona, Vigo, Cádiz y Canarias, y el organismo que los gestiona y controla estas áreas es el Consorcio, que es un ente público en el que está representada Hacienda, abogados del estado, y representantes del puerto, del comercio y del transporte. Hay un delegado del gobierno para velar por los intereses del Estado, y se obtienen unos ingresos a modo de cuotas por los servicios prestados.

Habíamos comentado qué sucedía si esos productos se introducían posteriormente en el Territorio Aduanero para su consumición o, incluso, cuando lo que hacíamos era una reexportación; pero ¿qué sucedería si optásemos por consumirlos dentro de la propia zona franca? Tendríamos que pagar los impuestos y presentar el DUA.

Es competencia desleal –  pero legal – porque la empresa que está en la zona franca tiene muchas ventajas que no tienen las que no están en la zona franca. Tienen régimen suspensivo, no hacen despacho, no pagan impuestos en la aduana al llegar la mercancía.
Cuando la mercancía sale de la zona franca, la empresa ya paga, pero al importarla a la zona franca no. Pero, además, cuando esta mercancía las quiere vender fuera del territorio de la UE, no toca el arancel comunitario (porque es como si la mercancía estuviese en un limbo), no paga aranceles, no repercute los despachos, compra más barato y no tiene gastos. Se carga a la competencia en los terceros países.
Si la mercancía se vende con España o la UE (si la zona franca está ahí), la empresa tiene que hacer el despacho de importación, pero sólo por la mercancía que va a vender, no por toda la que se ha traído a la zona franca, y, además, el día en que la empresa realice el despacho de importación (no antes). Se hace el despacho de importación que en su momento no se hizo, pero por la mercancía que se va a vender y no por la que se trajo (que puede que haya sido mayor). Se congela por el valor que tenía la mercancía el día en que entró (se hace negocio especulando con mercancías que fluctúen su precio, compro cuando esté barato y vendo cuando esté caro).
Si la mercancía se consume dentro de la Zona Franca, entonces sí se hace el despacho de importación como si ésta hubiese entrado en consumo (en la UE). Se hace un DUA simplificado del régimen suspensivo.
El requisito para que una empresa pueda ubicarse en una zona franca es que sea una empresa exportadora (presenta el proyecto de su actividad y su volumen de exportación, el órgano de gobierno lo estudia
Son concesiones administrativas, las naves no son en propiedad. Una vez que haces el despacho, la mercancía adquiere el estatus de comunitaria. Zara va moviendo la mercancía de depósito aduanero en depósito aduanero y así ahorra dinero.
Si soy una empresa en Zona Franca compro todo lo que quiera, me salto el cupo al comprar (por tanto, compro más barato) y luego al vender a la UE ya vendo un cupo.
En el resto de regímenes fiscales diferentes que no sean las Zonas Francas (depósito franco, depósito aduanero y depósito fiscal), son depósitos cerrados (no son polígonos empresariales como lo son las Zonas Francas); no se puede transformar la mercancía, sólo almacenar (sí en las Zonas Francas); y pagan impuestos locales y especiales (sólo tienen las ventajas aduaneras).
·         Depósito franco: almacén cerrado en recintos portuarios o aeroportuarios. No tiene ventajas aduaneras, pero compensa para no hacer el despacho por cualquier circunstancia. Los adjudican las Cámaras de Comercio.
·         Depósito aduanero: es una parte de la empresa (una nave, una cámara frigorífica, una planta…).
·         Depósito fiscal: es un depósito aduanero donde sólo puede entrar mercancía que está gravada por impuestos especiales (tabaco, alcohol,  hidrocarburos, electricidad). Serían una gasolinera, una refinería, un distribuidor de alcohol o de tabaco, una tabacalera…
Los dos últimos los adjudica la Dirección General de Aduanas, para su control.
2.     Depósito franco
Se diferencia de las zonas francas en que son cerrados; son pequeñas extensiones de terreno que se destinan a almacén de mercancías. Aquí la única condición es que no cambien por su transformación de partida arancelaria (es decir, se dedica a operaciones muy genéricas, como por ejemplo poner etiquetas, presentación comercial, etc. Y si al final se cambia el código arancelario hay que pedir autorización).
Presentan las mismas ventajas que la zona franca ya que no se imponen ni IVA, ni II. EE., ni arancel mientras las mercancías permanezcan allí, y su principal función es la de almacenar la mercancía y cobro de una cuota por la realización de determinadas operaciones.
Están administradas por la Cámara de Comercio del lugar, pero cuando no hay oferta de una Cámara podrá ser una empresa privada la encargada de gestionarlo.
Su reconocimiento corresponde al Gobierno, y se encuentran en: Algeciras, Alicante, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid aeropuerto, Málaga, Pasajes, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Villafría (Burgos) y Zaragoza.
3.     Depósito aduanero
Tiene consideración de tercer país y permite que las mercancías importadas sean almacenadas bajo el control de la Aduana en un lugar designado a tal efecto sin pagar arancel, IVA ni IIEE, y sin quedar sometidas a requisitos de carácter administrativo o comercial hasta que salgan del almacén.
La inclusión en este régimen se hace mediante un DUA, declaración de vinculación a depósito aduanero.
Puede ser de tres clases:
a) Públicos: están abiertos a la entrada de mercancías de cualquier persona. Se denominan de tipo “A”, “B” y “F”, respectivamente.
b) Privados: reservados para el almacenamiento exclusivo del titular (depositario), de mercancías propias de su actividad. Se denominan de tipo “C”, “D” y “E”, respectivamente.
c) Ficticio: en casos excepcionales, a mercancías peligrosas o muy voluminosas se le permite utilizar el régimen de depósito aduanero sin que los bienes se lleguen a introducir físicamente en dichos almacenes.
El reconocimiento le corresponde al administrador de la Aduana, que también se encarga directamente de su gestión, o bien puede encargársela a organismos públicos o privados tales como las Cámaras de Comercio; o incluso a particulares.
Los requisitos y trámites para la concesión de depósitos aduaneros y su gestión están regulados por la Resolución de 18 de junio de 2003 del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia estatal de la Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los depósitos aduaneros y distintos del aduanero.
En el almacén la mercancía podrá estar el tiempo que quiera sin plazo. En contra, tendrá que pagar una cuota por estancia.

Durante su permanencia podrán ser objeto de las siguientes operaciones:
- Manipulaciones usuales: secado, limpieza y, en general, acciones meramente comerciales, salvo autorización expresa del órgano de gestión para poder llevar a cabo transformaciones puntuales que no comprometan la vigilancia aduanera, y cuya necesidad económica se pueda demostrar.
- Retiradas puntuales: cuando el depositante quiera retirar la mercancía para efectuar alguna manipulación usual que no pueda realizarse en los locales del depósito, deberá solicitarlo por escrito ante la Aduana de control, quién podrá otorgar la autorización si considera que los motivos son razonables.
Ventajas:
  • Si se trata de mercancías no comunitarias: no se pagan los derechos de importación ni se aplican medidas de política comercial hasta que salgan de estos almacenes, y a medida que se vayan vendiendo se cobrará el IVA, arancel e IIEE sólo por esa cantidad y por el valor que tenían en la fecha de admisión de la declaración de despacho.
  • Si se trata de mercancías comunitarias, se devuelven los impuestos indirectos interiores (IVA, IIEE), y se cobran anticipadamente las restituciones a la exportación.
4.     Depósito fiscal

Se establecen sólo para determinados productos (alcohol, tabaco, derivados del petróleo, etc), y su privilegio consistirá en no pagar IVA ni II. EE. mientras la mercancía permanezca almacenada.

2 comentarios:

  1. Fenomenal, muchas gracias por dejarnos por aquí la info de la exposición. Pero oye, no sólo porque nos sea útil a nosotros, sino porque pueda haber gente navegando por la red que busque informarse sobre regímenes especiales y llegue a nuestro querido blog :)

    Buen finde.

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  2. Se me ocurre que sería interesante que, ya que estas puesto en el tema, pudieses tratar la relación entre la categoría de zona franca y el desarrollo económico y social desigual tradicional que sufrimos en España. A mí, particularmente y siendo de Huelva -una ciudad con un puerto de importancia y capacidad remarcable, pero políticamente subyugada a las provincias de alrededor- me resultaría enormemente atractivo.

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