viernes, 20 de febrero de 2015

Novedades para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.

¡Buenos días!

En esta entrada pretendo hablaros de un aspecto fundamental del transporte por carretera: la seguridad. En concreto, las medidas internacionales adoptadas para garantizar que se cumplen unas condiciones adecuadas en el transporte de mercancías peligrosas que minimicen los riesgos para las personas y el medioambiente.

La novedad en esta materia es la puesta al día que en este 2015 se hace del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, conocido como ADR por sus siglas en francés e inglés.

El ADR es un tratado de las Naciones Unidas adoptado en Ginebra en 1957 bajo la tutela de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y modificado en 1975. Desde su entrada en vigor en 1968 ha sido actualizado en numerosas ocasiones para adaptarse a los avances técnicos y cambios legislativos relativos a materiales de riesgo.

El acuerdo especifica el protocolo de embalaje y etiquetado de las mercancías así como la construcción, equipamiento y uso de los vehículos destinados a su transporte. Asimismo, establece trece clases de productos peligrosos y códigos identificativos para cada tipo de mercancía. Incluye además pictogramas propios para productos químicos de riesgo basados en los símbolos del sistema mundialmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos.



En la nueva versión del ADR, de aplicación obligatoria desde el 1 de julio de 2015, se encuentran:
  • Aclaración de las situaciones en las que no se aplica el Acuerdo, como en el transporte de materias radiactivas en el cuerpo de personas trasladadas para recibir tratamiento médico por la ingesta de material radiactivo en productos de consumo o contaminación.
  • Mejora de los criterios para asignar grupo de embalaje a algunos líquidos viscosos inflamables, como pinturas, esmaltes, lacas, adhesivos y productos abrillantadores.
  • Criterios sobre materias comburentes.
  • Modificación de exenciones sobre algunas muestras biológicas.
  • Modificación e inclusión de disposiciones especiales aplicables a materias y objetos concretos, entre los que destacan mercancías radiactivas, dispositivos piromecánicos, pinturas, pilas y baterías de litio.
  • Matización de algunas instrucciones de embalaje.
  • Modificaciones relativas al marcaje de embalajes que contienen cantidades limitadas y bultos con cantidades exceptuadas, materias radiactivas y materias peligrosas para el medio ambiente, materias transportadas en caliente, unidades sometidas a fumigación, la advertencia para vehículos y contenedores en los que se encuentren materias utilizadas con fines de refrigeración o acondicionamiento y el símbolo relativo a la carga máxima de apilamiento autorizada para GRC (grandes recipientes para mercancías a granel).
  • Aclaración del formato de todas las placas etiqueta, para las que se explicita que deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice formando ángulos de 45º.
  • Concreción de las nuevas disposiciones especiales para el transporte de embalajes desechados, vacíos sin limpiar.
  • Sometimiento del uso de cigarrillos electrónicos a las instrucciones relativas a la prohibición de fumar.
  • Actualización de requisitos para materias fisionables.
A la vista del gran número de cambios introducidos en el contenido del tratado y teniendo en cuenta que la versión anterior data de 2013, es fácil hacerse una idea de la rapidez con que las normas relativas a la regulación de materias técnicas pueden quedarse obsoletas.

1 comentario:

  1. Si la regulación y armonización es importante en cualquier sector, entiendo que en el de mercancías peligrosas es todavía más importante si cabe. Si no... ¡aquello podría convertirse en una auténtica catástrofe! Creo que lo más importante de todo es que la totalidad del sector sea correctamente informado cada vez que se hace alguna modificación del ADR, lo que creo que debe ser una tarea complicada.

    ¡Un abrazo Iago!

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